
Publicado: 23/12/2014
Si
quiere que su matrimonio se rija por un régimen separación de bienes en Alberic, en lugar del régimen de
gananciales al que está sujeto si su boda se produjo antes del año 2008, sólo
tiene que visitar nuestras oficinas en la calle Sequia Reial del Xuquer, 2 y procederemos
a realizar un procedimiento conocido como capitulaciones matrimoniales.
¿Qué diferencias hay entre los gananciales y la separación de
bienes? El régimen de separación de bienes significa que todo el dinero que
cada cónyuge gana en por sus rentas o trabajo, y todos los bienes que adquieren
durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. Sin embargo, en un régimen
de separación de bienes, cada uno de los miembros del matrimonio es dueño único
de sus ingresos y de los bienes que adquiera, pudiendo disponer de ellos sin
dar cuenta a su pareja.
Actualmente,
la mayoría de los matrimonios, tanto civiles como religiosos, que se celebran
en España, se basan sobre un régimen de gananciales, salvo que se celebren en
Cataluña, Baleares o Valencia, comunidades en las que el régimen por defecto es
la separación de bienes. Cambiar de uno a otro régimen es un procedimiento muy
sencillo que en la Notaría Alberic
se lleva a cabo con suma frecuencia, redactando una escritura pública de
capitulaciones matrimoniales. Esta escritura puede redactarse unos días antes a
la celebración del matrimonio o en cualquier momento posterior a su
celebración. Pero sepa que si su boda tuvo lugar con posterioridad al año 2008,
su matrimonio ya está en un régimen de separación
de bienes, en Alberic y en todas partes.