No
resulta extraño que, durante un procedimiento de tramitación de herencias en Alberic, uno de los herederos pregunte
si tiene la obligación legal de aceptar la parte que le corresponde o si cabe
la posibilidad de renunciar a ella. Cuando una persona es nombrada como
heredera en un testamento, le corresponde una parte de los bienes del fallecido
pero, al mismo tiempo, también asume la obligación de afrontar en la misma
proporción las posibles deudas que pudiera tener el finado.
A veces ocurre que el valor económico de las propiedades del fallecido no
bastan para cubrir el importe de sus deudas, y en ese caso, es a los herederos a
los que les corresponde pagarlas, incluso aunque deban hacerlo con su propio
patrimonio. En otras ocasiones, especialmente cuando los herederos no son
familiares directos del fallecido, el montante de los impuestos que han de
abonar por la transmisión de esos bienes supera con mucho el valor de lo
heredado por lo que deciden renunciar a la parte de la herencia que les hubiere
correspondido.
Es fundamental, por lo tanto, durante el proceso de tramitación de herencias en Alberic informarse al detalle de las
obligaciones que conlleva aceptar ese legado y, si no se está dispuesto a
asumir el gasto, proceder a renunciar expresamente. Para ello es suficiente con
redactar en la propia notaría un documento en el que se renuncia, de forma
clara y sin que dé lugar a equívocos, a esa herencia. La parte no aceptada,
entonces, se repartirá entre los restantes herederos en la proporción en que
estuviera indicada en el testamento.
En la Notaría Alberic P. Noguera
podemos aclarar cuantas dudas tengas en materia de testamentos y herencias.