Cuando fallece un familiar es necesario realizar una serie de trámites para el cobro de la herencia. Sin duda, es el peor momento para ello. Por eso es interesante contar con la asistencia de unos profesionales que puedan hacerse cargo de todo. Eso es lo que hacemos en nuestra notaría, donde te ofrecemos un servicio de tramitación de herencias en Alberic para ayudarte con el papeleo.
No obstante, en ocasiones se puede dar el caso de que hay personas que no están de acuerdo con el reparto de la herencia, o que piensan que ha habido alguna infracción. En ese caso hay que plantearse la impugnación del testamento. No obstante, para ello hay que alegar razones legalmente válidas. Por ejemplo, puede ser nulo por la incapacidad del testador (porque sea menor de 14 años o por no estar en su sano juicio). También puede ser nulo si el testador ha sido engañado o coaccionado.
La impugnación tiene que ser solicitada por los herederos legales y los herederos o legatarios favorecidos en un testamento anterior. Pero no podrán solicitarla aquellos que hayan reconocido la validez realizando algún acto que presuponga la consideración como válido del testamento (por ejemplo, aceptar parte de la herencia). Además, hay 15 años para solicitarla, contando desde el fallecimiento del testador o desde que se recibiera la copia.
Tanto si estás pensando en impugnar el testamento como si quieres redactar uno o hacer cambios, nuestros profesionales te pueden echar una mano. Acércate a la Notaría Alberic P. Noguera para que estudiemos detenidamente tu caso y veamos lo que podemos hacer.
Tenemos bastante experiencia en la tramitación de herencias en Alberic. Puedes consultarnos cualquier duda sin ningún compromiso.