Certificado de defunción y de Últimas Voluntades:

- Copia autorizada del testamento.
- Datos de los herederos
- Bienes del causante o fallecido ( si son bienes inmuebles, aportar el IBI, si son cuentas corrientes..., aportar certificados bancarios)

- Debe formalizarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Además desde la aprobación por el Congreso de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, realizamos:



- Nombramiento de contador-partidos dativo de herencias.
- Declaración de herederos entre colaterales



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