Con el objetivo de evitar problemas futuros
entre los herederos, desde la Notaría Alberic P. Noguera aconsejamos
a nuestros clientes dejar por escrito y reflejado en un testamento sus últimas voluntades y el
reparto de sus bienes una vez haya fallecido. ¿Qué requisitos son necesarios
cumplir para poder hacer un testamento el Alberic? Tener más de 14 años y estar en plena posesión
de nuestras facultades en el momento de su realización. A lo largo de nuestra
trayectoria como notaria hemos ayudado a muchos usuarios, acercándoles la
información necesaria sobre qué es un testamento y los diferentes tipos que
existen.
Dentro
de los testamentos comunes, nos encontramos con el ológrafo, el abierto y
el cerrado. El primero será aquel que esté escrito de puño y letra por el
propio testador, teniendo que redactarlo en su totalidad, aportando su firma y
su fecha. El testamento
cerrado, en cambio, será aquel en el que el testador no revele su última
voluntad hasta que haya fallecido. Una vez redactado, se introducirá en un
sobre de tal modo que no se pueda extraer del mismo sin romperse y se
depositará ante Notario. Una vez validado, será el propio testador
quien decida si lo conserva él, si lo entrega a una tercera persona
para que lo guarde o si lo deja en los archivos notariales.
A la hora de hacer
un testamento en Alberic, éste puede ser abierto. Nos referimos al que
se otorga ante un notario, que será el encargado de conservarlo, evitando
su destrucción o pérdida. Además, resultará imprescindible la presencia de
dos testigos siempre que el testador sea ciego, no sepa firmar o no sepa o
pueda leer.
Por
otro lado, tenemos los testamentos especiales como el militar, el marítimo o el
que se realiza en el extranjero. Para más información, pásate por la Notaría Alberic P. Noguera y
plantéanos cualquier consulta sin ningún compromiso.