La tramitación de herencias en Alberic (Valencia) pueden realizarse en casos de abintestato, es decir, que no haya testamento, o cuando si lo haya. Si no hay testamento, toda la herencia se repartirá a partes iguales entre los herederos forzosos. En el caso de que, si haya, el fallecido ha debido respetar la legislación que establece tres tercios diferentes que hay que tener en cuenta.
El primero de los tercios en la tramitación de herencias en Alberic (Valencia) se llama la legítima y se reparte en partes iguales entre los diferentes herederos forzosos, exceptuando el cónyuge en el caso de que lo haya. El segundo tercio, llamado de mejora, se llama así porque, aunque también debe repartirse entre los herederos forzosos, no es necesario que se reparta a todos, sino que se da al heredero que se quiera la parte que se quiera, es decir, se mejora su herencia. En los casos en los que hay cónyuge, al mismo le corresponde de forma vitalicia el usufructo de este tercio.
Por último, nos encontramos ante el tercio de libre designación. Este tercio puede ser para cualquier persona, la ley no obliga a dejarlo a ningún heredero forzoso. Puede servir para mejorar la herencia del cónyuge o de los otros herederos o, simplemente, dejárselo a la persona que prefiramos.
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